viernes, 2 de marzo de 2012

La reforma de la Ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad


El pasado 26 de junio entró en vigor la Ley 1/2009, de 25 de marzo, de reforma de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, en materia de incapacitaciones, cargos tutelares y administradores de patrimonios protegidos, y de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, sobre protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil de la normativa tributaria con esta finalidad (BOE 26/03/2009)
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La reforma que esta Ley plantea busca, por una parte, convertir el Registro Civil en un mecanismo fiable de publicidad que permita supervisar la efectiva aplicación de la normativa relativa a la incapacitación judicial de personas que no pueden gobernarse por sí mismas, así como facilitar la efectiva puesta en práctica de la figura del patrimonio protegido como mecanismo de protección patrimonial de las personas con discapacidad. Se satisfacen, de esta manera, las demandas que, en este sentido, venían planteando amplios sectores implicados en la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad
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Por otra parte y, en lo que se refiere a la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, la reforma propuesta pretende resolver ciertas dudas generadas por la aplicación de la misma. Así, se plantean las siguientes modificaciones en su articulado:
  • Se añade un párrafo nuevo en el artículo 3.3 con el objeto de mejorar la comunicación de la constitución del patrimonio protegido al Ministerio Fiscal para los fines de control que se persiguen, de atribuir la competencia al Ministerio Fiscal del domicilio de la persona con discapacidad (y no al del lugar de otorgamiento de la escritura pública de constitución del patrimonio protegido) y de dar cabida a las comunicaciones telemáticas en este ámbito. En concreto, el nuevo párrafo establece: “Los notarios comunicarán inmediatamente la constitución y contenido de un patrimonio protegido por ellos autorizado al fiscal de la circunscripción correspondiente al domicilio de la persona con discapacidad, mediante firma electrónica avanzada. Igual remisión efectuarán de las escrituras relativas a las aportaciones de toda clase, que se realicen con posterioridad a su constitución.”
  • Por otra parte, se modifica el artículo 7.3 con el objeto de garantizar la presencia del Ministerio Fiscal en la Comisión de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad, creada, precisamente, con la finalidad de ser un órgano externo de apoyo, auxilio y asesoramiento de dicha institución.
  • Destaca, además, la aclaración legal del concepto de acto de disposición de determinados bienes integrados en los patrimonios protegidos, habida cuenta de la disparidad de criterios detectados en la práctica. Así, se añade un último párrafo al artículo 5.2, con la siguiente redacción: “En todo caso, y en consonancia con la finalidad propia de los patrimonios protegidos de satisfacción de las necesidades vitales de sus titulares, con los mismos bienes y derechos en él integrados, así como con sus frutos, productos y rendimientos, no se considerarán actos de disposición el gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria.”
  • Finalmente, se introducen algunas precisiones en el artículo 8, relativo a la constancia registral del patrimonio protegido. En concreto, se añade a la redacción que ya estaba vigente que “Si el bien o derecho ya figurase inscrito con anterioridad a favor de la persona con discapacidad se hará constar su adscripción o incorporación al patrimonio protegido por medio de nota marginal”. En cualquier caso, “La publicidad registral de los asientos a que se refiere este precepto se deberá realizar, en los términos que reglamentariamente se determinen, con pleno respeto a los derechos de la intimidad personal y familiar y a la normativa sobre protección de datos de carácter personal.”
Aprovechando la oportunidad que nos brinda la publicación de la Ley referida, conviene hacer un breve recordatorio del significado, contenido y alcance de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, sobre protección patrimonial de las personas con discapacidad, en lo que se refiere, fundamentalmente, a la constitución de patrimonios protegidos a favor de estas personas.